La tradicional maratón de la UNLP se correrá este fin de semana en La Plata
Estudiantes apareció entre los clubes inhibidos por la FIFA tras una deuda con el Inter Miami
Sesión sin quórum en Medicina: postergan por 48 horas la elección de nuevo decano
Robo, persecución y choque: dos ladrones intentaron escaparse y cayeron a una zanja en Villa Elvira
Muertes en La Plata por fentanilo contaminado: avanzan con una auditoría a la ANMAT
¿Tortilla en mal estado? Otro testimonio alimenta el escándalo en La Plata
Murió un gato montés que fue atropellado en el Camino Rivadavia en Ensenada
La exgobernadora Vidal revivió un cruce con Manuel Adorni sobre la vida privada de los funcionarios
Adorni se defendió y aseguró que "mi patrimonio lo construí antes de entrar al Gobierno"
Caos de tránsito en el Camino Belgrano: el mapa de desvíos por las obras del shopping
Baobab lanza su propio Hot Sale con descuentos imperdibles en todo el salón
Rechazaron el nuevo pedido de Claudio Tapia para salir del país
El Gobierno anunció el envío de 60 pliegos de jueces y fiscales al Senado
La UNLP, la segunda mejor universidad de Argentina en ranking mundial por su programa académico
El pasillo-gate sigue on fire: "Fue una viveza de Verón; ante la duda, cobraban para Estudiantes"
Qué se sabe de la muerte de la estudiante de 25 años en La Plata: las hipótesis
VIDEO. Se incendia un depósito y vuelan garrafas en medio de fuertes explosiones
¡Atención! Cambió el horario de atención en bancos públicos y privados: a qué hora abren
Ofrecimiento de personal y empresas para reparación de viviendas y service del hogar
Franco Colapinto aceleró en el escándalo entre Emilia Mernes y Tini Stoessel, pero se metió en boxes
Por un supuesto affaire: picante cruce entre Yanina Latorre y Evangelina Anderson
Miércoles a puro sol y con máxima de 24º en La Plata, pero hay malas noticias de cara al finde
Escándalo en la AFA: chats revelan presuntos pagos de sobres y manipulación de arbitrajes
Conmoción en San Carlos por una tragedia que involucró a un bebé
Alak recibió al embajador de Italia: agenda conjunta y declaración de Visitante Ilustre
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
A la hora de promover un juicio en materia tributaria, donde generalmente en forma directa o indirecta se encuentran involucradas cuestiones que poseen un trasfondo económico, es imprescindible no perder de vista que el litigio en Argentina, no solo es largo sino también caro. Mientras la discusión de la legalidad del acto determinativo de deuda tributaria va por la escalera, la ejecución paralela por vía del apremio, sube por ascensor, aún cuando se encuentre satisfecho o caucionado el recaudo del “solve et repete”. Situación que además se encuentra agravada por la utilización desmedida de las inconstitucionales cautelares administrativas.
La posición en la que se encuentra el contribuyente y responsable, es de una clara y evidente desventaja. Las numerosas prerrogativas de tipo sustancial y procesal que posee el Estado, en muchos casos de dudosa validez constitucional, obligan a pensar muy bien qué supuestos justifican la judicialización. Por ello, a la hora de establecer los eventuales riesgos, entre otros aspectos a considerar, no repararse en la Tasa de Justicia, que es implacable y de la cual difícilmente se salga airoso cuando se pretenda discutirla. El solo hecho de peticionar ante la jurisdicción, independientemente de la suerte posterior, obliga a pagar el tributo por la sola circunstancia de requerir su intervención. Sin embargo, la forma en como se postule la pretensión –es decir como se plantee el caso y particularmente el alcance de lo requerido-, puede implicar liquidarla sobre monto indeterminado o determinado. La base imponible está siempre conformada por el contenido económico de lo discutido.
Más allá que los regímenes normativos poseen algunas diferencias, resulta de utilidad para el orden local, referenciar un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal Federal (CSJN, del 19/10/2023, “Frigorífico Paladini”), donde se estableció el alcance del mentado tributo en el marco de un juicio portador de una pretensión declarativa de certeza que involucraba la discusión sobre la validez de una alícuota diferencial del impuesto a los Ingresos Brutos. Esta variante procesal, es una de las vías más utilizadas en nuestro ámbito provincial, debido a que se encuentra relevada del pago previo. De ahí que sus conclusiones son de indudable trascendencia.
La plataforma fáctica deja ver que la parte actora no introdujo pretensión alguna que resulte susceptible de apreciación pecuniaria, sino que con su planteo persiguió una declaración que hiciera cesar el estado de incertidumbre en torno a la constitucionalidad de las normas tributarias de la Provincia de Entre Ríos individualizadas en la demanda, que le impusieron durante su vigencia la aplicación de una alícuota diferencial al impuesto sobre los ingresos brutos que debía tributar, por desarrollar su actividad en establecimientos industriales ubicados fuera de su territorio. La demanda no tuvo el propósito de neutralizar ninguna actuación de la administración provincial de la que surgiera un explícito contenido patrimonial, y tampoco se reclamó un resarcimiento económico ni la repetición de sumas abonadas a la demandada.
La certificación contable agregada, solo reflejó el impacto que tuvo la aplicación de la alícuota diferencial cuestionada durante un período determinado, y fue acompañada a modo ilustrativo y a los efectos de complementar la explicación de los hechos planteados, pero no representa el valor comprometido en el proceso ya que los montos que surgen de la liquidación allí practicada fueron oportunamente abonados al Fisco provincial y no se reclamó reparación alguna al respecto en el marco de estas actuaciones.
LE PUEDE INTERESAR
Argentina y Venezuela, a la cola en Latinoamérica
LE PUEDE INTERESAR
Un poco de oxígeno por el swap chino para enfrentar la escasez de divisas
En ese contexto, se señaló que si bien es cierto que la ley de tasas judiciales que rige en el ámbito federal prevé que “a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que (…) no establezca una solución especial para el caso (…) se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago” (conf. art. 2 ley 23.898), el Tribunal dejó dicho que “en este tipo de acciones el monto del pleito debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero”.
En esa línea, agregó que “aquí se trata de determinar la naturaleza de la pretensión ejercida y sus consecuencias, y de ese examen surge que la actora perseguía un pronunciamiento declarativo con efectos hacia el futuro, sin retroactividad alguna (…)” máxime cuando “el dictado de una medida cautelar suspensivo del régimen de alícuotas diferenciales impugnado, y que se autorice a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las alícuotas que previeran las leyes tarifarias provinciales para aquellos contribuyentes que desarrollasen su misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Entre Ríos, no llegó a emitirse”.
Está claro entonces que “en el hipotético caso de que se hubiese concedido dicha medida con el alcance pretendido, una decisión semejante sí habría tenido consecuencias en relación a la tasa de justicia, pues en tal caso la pretensión cautelar hubiera sido susceptible de apreciación pecuniaria, ya que el valor del objeto litigioso estaría representado por las diferencias de las que la empresa demandante hubiese resultado eximida de pagar al permitírsele cautelarmente tributar la alícuota más baja durante el curso del proceso (…) las razones indicadas impiden afirmar que el litigio tenga un valor económico determinado”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$740/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6990
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$570/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4500
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2026 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí