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Carlos Pérez Gil
La jura de la Constitución española en el Congreso de la princesa Leonor, heredera al trono de España, en su 18 cumpleaños representa el acatamiento ante la sede de la soberanía nacional, que dota de continuidad a la monarquía parlamentaria, además de que la habilita a asumir las funciones de reina si su padre quedara inhabilitado.
La sesión solemne de mañana va más allá de un acto protocolario, al tener, según los expertos constitucionalistas consultados, una notable carga simbólica, jurídica e institucional por la legitimidad democrática que le concede a Leonor.
La hija mayor de Felipe VI jurará “desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas y fidelidad al rey”, la misma fórmula empleada por su padre en 1986.
El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada José María Porras subraya que la jura expresa la continuidad de la “institución que simboliza la unidad y permanencia del Estado”, al tiempo que reafirma “el vínculo indisociable” entre la Corona española y la Constitución.
Al contrario que en el pasado, cuando las Cortes (el Parlamento español) juraban fidelidad al rey, ahora es Leonor la que se compromete a acatar el ordenamiento legal y constatar su vocación de ser en el futuro la jefa de Estado de España.
“El significado institucional del acto es mayúsculo, porque la princesa hace un juramento de fidelidad en derecho. Significa que todos estamos sometidos a la ley. Jura fidelidad al rey, pero también a la Constitución y a las leyes”, reflexiona José María Codes, letrado de las Cortes Generales.
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Leonor se convirtió en princesa heredera cuando Felipe VI fue proclamado rey el 19 de junio de 2014. Su juramento ante los diputados y senadores no altera tal estatus.
“Irá adquiriendo cada vez mayor relevancia institucional y una función representativa de la Casa Real cada vez mayor, pero a nivel jurídico su posición sigue siendo exactamente la misma hasta que le toque ejercer de jefa de Estado”, recalca Codes.
Tampoco ve modificado su actual aforamiento, introducido en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014, por lo que, en caso de ser procesada, sería juzgada por el Tribunal Supremo español, al igual que ocurre en el caso de la figura de la reina.
“Pero no es inviolable. La inviolabilidad es solo para el jefe del Estado”, matiza Asunción de la Iglesia, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra.
La novedad al alcanzar la mayoría de edad y prestar juramento ante las Cortes es que la princesa podría ejercer la función regia de forma automática e inmediata si su padre quedara inhabilitado para el ejercicio de su autoridad por alguna circunstancia, como estipula el artículo 59 de la Constitución española.
“No ocuparía la Jefatura del Estado, pero sí podría sustituir al rey cuando la situación lo requiera”, puntualiza de la Iglesia.
¿Qué papel tiene el Parlamento español en el juramento?
Las Cortes Generales asumen un rol central en el paso que dará mañana la futura jefa del Estado español al ser las receptoras del juramento.
Para Codes, es algo “muy relevante” porque “el juramento no lo recibe el Gobierno o el rey, sino las Cortes Generales, es decir, el pueblo español”.
“Es un mecanismo de garantía y tranquilidad para ella y todos los ciudadanos de que la continuidad de la monarquía implica también una continuidad en la legitimidad democrática y el respeto del derecho”, argumenta el letrado parlamentario. (EFE)
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