Emir Caputo Tártara, juez del Tribunal Oral IV de La Plata / Web
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Un hombre fue condenado a 13 años de cárcel. Es el padrastro de la víctima, que sufrió las vejaciones de muy chiquita y por largo tiempo
Emir Caputo Tártara, juez del Tribunal Oral IV de La Plata / Web
“...Tuve que guardarlo porque me daba miedo decir, directamente no confiaba en nadie. Ahora me siento bien. Estoy feliz por decir, y puedo terminar todo. Me falta ir a la psicóloga y nada más, los miércoles voy, me gusta”.
Este relato pertenece a una niña atormentada por una historia de abusos en Lobos, aunque le haya marcado la vida para siempre. Poder sacar tanta angustia le sirvió como forma de sanar, no de olvidar. Pero ya puede pensar en un futuro diferente. Más cuando la persona que le causó tanto daño acaba de ser condenada por la Justicia Penal de La Plata a la pena de 13 años de prisión, accesorias legales y costas.
El drama empezó cuando ella tenía solo 6 años y se extendió hasta los 11. La pareja de su mamá, de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal Oral en lo Criminal IV, integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Andrés Vitali, “la sometió a tocamientos de inequívoco contenido sexual, llegando, incluso, a accederla carnalmente con penetración de su pene en la boca, vagina y ano; impidiendo que (…) contara lo sucedido bajo la amenaza que si lo hacía, la iba a matar a ella y a su padre, generando el sujeto masculino con dicha conducta desplegada un grave trastorno en la salud psíquica”.
La madre de la víctima no creyó en su relato. La primera vez le tiró con un cuchillo y la segunda, una bofetada. Quien sí le prestó atención y la acompañó en este duro proceso fue el padre, que radicó la denuncia.
Al declarar su relató conmovió a todos: “Usted no sabe lo que es, lo que es cargar con una mochila, un pedazo de mierda de éstos te caga la vida. Primero me sentí vacío, una porquería me sentí, no pude proteger lo único que tengo. Yo me críe en la calle, trabajo todos los días, no tengo ni un expediente. Soy pobre, humilde, siempre agarré la pala, me quedé sin nada, lo único que tenía para cuidar… me lo destruyeron”.
En el ámbito de la Cámara Gesell, la menor mantuvo “una idea directriz, pudo relatar una situación y el discurso lleva cierta coherencia y cierta lógica interna. No surgió fabulación ni influencias de terceros en su discurso”, según expresó la profesional que realizó la entrevista.
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Por eso, despejado el interrogante de la faz psiquiátrica del imputado, que no evidenció una expresión emocional digna de relevancia, los magistrados se adentraron en la fundamentación jurídica para arribar a la sanción punitiva. Ahí surgió una discrepancia entre los jueces. Caputo Tártara consideró al respecto que hubo concurso real entre los distintos ataques sexuales que sufrió la menor, mientras que Crispiani y Vitali se volcaron por el concurso ideal.
“En el concurso real, no se trata de un hecho único, sino de una pluralidad independiente de hechos, respecto de los cuales la víctima de autos ha proporcionado en su declaración durante el debate, que -insisto- fueron muchos y diversos los abusos a lo largo de cinco años…pedirle que describa uno por uno cada abuso, resulta absolutamente imposible, a la vez -y, sobre todo- una verdadera tortura mental de grave repercusión en su ánimo y psiquismo”, expresó Caputo Tártara.
“Huelga expresar que, una situación como la descripta, en modo alguno, se puede comparar con el robo-hurto de una perla del collar en cada lapso, hasta completarlo; o, la sustracción de dinero que periódicamente haría el cajero de un banco; o, el hurto de a períodos, de diversos objetos por parte de una empleada doméstica, de la casa donde se desempeña en dicha tarea…entre muchísimos otros ejemplos”, avanzó.
“Finalmente, considero además, que el suceso aquí juzgado debe ser considerado un hecho de violencia contra la mujer, en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), como también en el orden nacional la ley 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la ley provincial 12.569”, concluyó.
Crispiani, con una mirada diferente, expuso: “En el caso en juzgamiento, el mismo autor, aprovechándose de idéntica coyuntura en diversos sucesos, victimizó a la misma persona, provocando una unidad de resolución y de propósito por parte del sujeto activo. Más precisamente, tal como lo dejara en evidencia la víctima, estamos en presencia de hechos delictivos que han conformado una secuencia, los cuales deben ser sometidos al mismo encuadramiento legal debido a que se hallan en dependencia mutua en virtud de la unidad de designio”.
Este voto contó con la adhesión de Vitali, por lo que ambos impusieron mayoría en la cuestión de cómo adecuar los hechos acaecidos. Así el pedido de 16 años de cárcel que había requerido Caputo Tártara no se impuso respecto de la sanción de 13 años, con la que finalmente terminaron condenando al imputado como autor de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su prolongación en el tiempo y abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en concurso ideal, en su modalidad de delito continuado”.
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