

Emilia Uscamayta Curi, de 26 años, murió ahogada en una pileta / EL DIA
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La causa tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata, donde ya hay un llamamiento de autos para sentencia. La familia de la víctima busca obtener una reparación integral de daños y perjuicios
Emilia Uscamayta Curi, de 26 años, murió ahogada en una pileta / EL DIA
A casi 10 años de la muerte de Emilia Uscamayta Curi (26) en una fiesta clandestina en La Plata, la Justicia Civil se prepara para resolver un reclamo millonario, que apuntó contra los cuatro condenados que hubo por el caso en sede penal y la Municipalidad local -a cargo de Julio Garro en ese momento-, a la que le reclaman graves fallas en el poder de contralor o de policía.
El hecho se produjo el 1° de enero de 2016 en una propiedad de la calle 520 entre 159 y 160 de Melchor Romero, a Emilia la encontraron sin vida en una pileta de natación. Había ido a recibir el año nuevo y terminó ahogada, sin nadie que se diera cuenta.
La acción resarcitoria apuntó contra Carlos Bellone, Raúl García (aunque después lo desistieron), Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure. El primero era el dueño de la casaquinta donde ocurrió la tragedia y los tres restantes los organizadores del evento.
La causa tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 bajo el número de expediente 44781 y en el que existe un llamamiento de “autos para sentencia”.
En la demanda, quien se presenta a reclamar por los daños y perjuicios sufridos es el padre de Emilia, Juan Emilio Uscamayta Fernández, con la representación de los abogados Pablo Garbuz Montenegro y Carlos Alfredo Botassi.
Respecto del papel de la Municipalidad, se dijo que sus agentes, por los inspectores comunales, tuvieron conocimiento de que el encuentro se iba a realizar y, sin embargo, no hicieron nada para impedirlo.
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“La Ley de Responsabilidad del Estado Nacional N° 26944 (…) recoge una tendencia doctrinaria y jurisprudencial, al definir la falta de servicio como aquella actuación u omisión irregular del Estado y dispone que la omisión solo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”, se indicó en la presentación.
De lado de las personas físicas, explicaron que “la casaquinta en la que ocurrió el siniestro no poseía habilitación para realizar fiestas multitudinarias con fines comerciales. Sin embargo, Bellone aportó su uso con ese propósito, conformando una suerte de sociedad de hecho con sus amigos y en ese rol participó activamente de la celebración del Año Nuevo en calidad de administrador del evento. Piedrabuena, Haramboure y García fueron los empresarios organizadores, todos lucraron con la venta de entradas y el consumo de bebidas y sobre todo pesaba una obligación de fuente contractual, garantizar que los asistentes se vieran libres de accidentes evitables. Todos violaron el orden jurídico y, al ignorar lo prevenido en la ordenanza municipal 9885, procedieron con indiscutible negligencia, generando para su beneficio económico una situación riesgosa. Especialmente al proporcionar el uso de la piscina, como argumento de venta de entradas, sin contar con guardavidas, sin médico, sin ambulancia y en un entorno de consumo de alcohol, junto a otras sustancias, que perjudicaron el discernimiento de cientos de jóvenes inmersos en un alocado festejo”.
“La imputabilidad de los cinco accionados es consecuencia de la antijuricidad de sus acciones y omisiones, que condujeron al accidente fatal. El obrar de los organizadores de la reunión clandestina y de los funcionarios municipales que se abstuvieron de impedirla. Cuando estaban obligados a hacerlo, presupone un menosprecio del ordenamiento jurídico. Resulta evidente que no se actúa conforme a derecho, inclinándose los demandados por su infracción, pese a tener la posibilidad de obrar en forma ilícita. Los organizadores, logrando el permiso municipal y adoptando las medidas de seguridad impuestas por la ordenanza 9885 y los agentes municipales clausurando la fiesta, no a su finalización, sino antes de qué se lleve a cabo”, agregaron.
Cabe destacar que en el presente proceso, la Municipalidad de La Plata y Gastón Haramboure contestaron la demanda rechazando la pretensión ( la Comuna porque dijo haber realizado múltiples actos para clausurar el evento y que el funcionario a cargo del área fue sobreseído en sede penal -por Daniel Piqué- y Haramboure porque no está probada su participación como organizador de la fiesta), mientras que Carlos Bellone y Santiago Piedrabuena fueron declarados en rebeldía, porque estando notificados para que ejercer sus derechos de defensa, no lo hicieron y se les venció el plazo.
El reclamo inicial es de 4.500.000 de pesos, aunque se debe ajustar por los años transcurridos y sobre todo a partir del fallo Barrios, donde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fijó un nuevo precedente en materia de ajustes de créditos, ya que entiende que la prohibición de indexar frente a la inestabilidad económica genera una perturbación severa para la justa composición de los conflictos y provoca un efecto lesivo a los derechos tutelados por el ordenamiento.
Así, se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas que establece el art. 7 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado en una causa de daños y perjuicios.
En esta nueva instancia, de hacerse lugar a la petición, la sentencia podría ser cuantiosa desde lo numérico. Claro que nada remienda el dolor que siente la familia de la víctima ante tan dolorosa pérdida.
En la causa civil existe un llamado de autos para sentencia. Hay mucha expectativa
Por este hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de La Plata condenó en junio de 2023 a tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para organizar eventos al empresario Raúl “Rulo” García, señalado como uno de los responsables de la fiesta. Junto a él fueron sentenciados Carlos Bellone y Santiago Piedrabuena, también con penas de tres años en suspenso e inhabilitación.
Los jueces los consideraron responsables del delito de “homicidio culposo”, al determinar que actuaron con negligencia al montar un evento sin habilitación, sin personal de seguridad suficiente, sin guardavidas en la pileta y sin condiciones de salubridad.
El fallo, sin embargo, generó controversia, ya que las penas fueron excarcelables. Por eso se pretende agotar la vía recursiva (ver aparte).
Emilia Uscamayta Curi, de 26 años, murió ahogada en una pileta / EL DIA
La piscina de la casaquinta de 520 entre 159 y 160, de Romero / EL DIA
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